Abstract: El Código Orgánico General de Procesos, ha instaurado el procedimiento monitorio a través del cual los propietarios de deudas determinadas, líquidas, exigibles y de plazo vencida que no consten en un título ejecutivo y que no excedan de los cincuenta salarios básicos unificados (SBU) del trabajador, puedan ejercer su derecho de cobro, garantizando que este procedimiento sea célere y efectivo, contribuyendo así a descongestionar los procesos de administración de justicia. Este procedimiento incluye el patrocinio de un abogado, con una limitante: si el salario es inferior a los tres salarios básicos unificados (SBU) no se requiere este patrocinio; lo cual contraría lo dispuesto en la Constitución que expresa que todo trámite judicial requiere el patrocinio de un abogado, además en la práctica los casos presentan una oposición a la demanda lo cual conlleva a una audiencia única, para lo cual las partes requieren para su defensa de un abogado, a quien también se le limita el derecho al trabajo. Frente a esta situación se aborda la importancia de que el patrocinio de un abogado sea un requisito obligatorio independientemente de la cuantía de la obligación.
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