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Derecho de petición 15116077 ¿Puede controvertirse actos administrativos de registro a través de la acción de cumplimiento?¿Cuáles son los elementos de los actos administrativos? ¿cuáles son los elementos que se verifican para registro en las reuniones no presenciales?

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  • Additional Information
    • Publication Date:
      2016
    • Collection:
      Cámara de Comercio de Bogotá: Biblioteca Digital
    • Abstract:
      Solicitud de inscripción de peticiones de registro mediante acción de cumplimiento ; Acto administrativo- definición Elementos de los actos administrativos- Doctrina- El acto administrativo es entendido como una decisión unilateral de naturaleza administrativa, proferido por el órgano competente legalmente basado en una potestad administrativa que pretende crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas en cumplimiento de una actuación administrativa, la cual debe estar motivada en el ordenamiento jurídico vigente y tener fuerza ejecutoria. Según el profesor García de Enterría los elementos del acto administrativo son: 1. Elementos subjetivos: administración, órgano, competencia, investidura del titular del órgano; 2. Elementos Objetivos: presupuesto de hecho, causa, motivo; y 3. Elementos formales: el procedimiento y la forma de manifestación. En particular la motivación. Formas de impugnar actos administrativos de registro- los actos de inscripción o de abstención de registro que proceden de las cámaras de comercio, son actos administrativos y por tanto, el instrumento idóneo para que los particulares tengan la posibilidad de controvertir tales actos, son los recursos ante la administración (recurso de reposición y apelación) requisito previo para acceder a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Los mencionados recursos, se encuentra regulados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el artículo 74 , los mismos, pueden ser presentados por los interesados dentro del término fijado en el artículo 76 y con el cumplimiento del lleno de los requisitos plasmados en el artículo 77. Acción de Cumplimiento- No es un medio de defensa- Finalidad de la acción- Que el objeto de la acción, es hacer efectivo, el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos ante una autoridad judicial, pero en ningún caso procederá cuando se pueda acudir a otros mecanismos de defensa, para el reconocimiento de los derechos pretendidos. Reuniones no presenciales- Requisitos Especiales- En las reuniones no presenciales, se deben cumplir una serie de requisitos, para que las decisiones adoptadas, sean eficaces y proceda la inscripción ante la cámara de comercio respectiva; de igual manera el documento presentado para inscripción también debe llenar el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley, uno de éstos, es que el acta se encuentre firmada por parte del representante legal y el secretario de la sociedad, y que a falta de este último, sea firmada por alguno de los “asociados o miembros”. Nótese, como la norma se encarga de reglamentar la ausencia del secretario, y no da lugar a una interpretación diferente, a que si el acta no está firmada por el secretario, la misma debe ser firmada por uno de los accionistas o miembros (entiéndase cuerpos colegiados). Sobre este tema la Superintendencia de Sociedades se ha pronunciado y ha concluido lo siguiente: “(…) es importante tener en cuenta que mientras el artículo 19 señala una nueva forma de reunión del máximo órgano social o de junta directiva, el artículo 20 consagra una alternativa para la toma de decisiones, en ambos casos con la participación de todos sus miembros. En cuanto a las actas que den cuenta de las decisiones adoptadas, de acuerdo con los preceptos antes indicados, la ley señala claramente que se deben suscribir por el representante legal y el secretario de la compañía, o en defecto de éste, por algún socio o miembro de junta. Es importante señalar que a diferencia de las formalidades exigidas para la elaboración de actas en reuniones presenciales del Máximo Órgano Social o de Junta Directiva – artículo 431 del Código de Comercio- en las que dichos órganos manifiestan su consentimiento y anuencia en la designación de las personas que han de actuar como presidente y secretario de la respectiva reunión, salvo que en los estatutos se haya consagrado alguna regla especial y a quien por ley les corresponde firmar en señal de aprobación, en el caso de reuniones no presenciales o de votación escrita, la ley suple el consentimiento de los asociados o miembros, determinando expresamente las personas a quienes corresponde esa formalidad, sin la cual el documento no adquiere plena validez y su contenido no se hace obligatorio. ; No accede a la petición presentada por el cliente
    • Relation:
      http://hdl.handle.net/11520/15433
    • Online Access:
      http://hdl.handle.net/11520/15433
    • Rights:
      info:eu-repo/semantics/openAccess
    • Accession Number:
      edsbas.56553CFD