Abstract: En el presente estudio se analizará que en el sistema procesal de la legislación de Colombia y Perú, se garantiza el derecho de percibir alimentos a los hijos que han cumplido más de los 21 años de edad, esta garantía que deviene de la relación parento filial y reciprocidad no se garantiza en la legislación de Ecuador, pues el hijo mayor de edad que esta cursando estudios y al momento de cumplir los 21 años se le extingue este derecho causándole un detrimento irreparable al alimentario, ya que se la trunca su plan de vida al no contar con esta pension alimenticia que le permita cubrir sus gastos y pueda culminar sus estudios. Dicha garantía de la pension alimenticia en la legislación de Colombia rige hasta los 25 años, mientras que, en la legislación de Perú hasta los 28 años. Por ello para comprobar dicha vulneración del derecho a alimentos de hijos mayores de edad se analizará jurisprudencia de las tres legislaciones a fin de determinar que se debe ampliar la edad para el cobro de pensiones alimenticias por parte de los alimentarios y puedan culminar sus estudios.
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