Abstract: El presente artículo de investigación se centra en el principio de especialidad en justicia juvenil o adolescentes en contacto con el sistema penal, y su garantía en la Sentencia N° 9-17-CN19 sobre el Juzgamiento imparcial y especializado de adolescentes infractores emitida por la Corte Constitucional y su alcance frente a la Convención de Derechos del Niño, Convención Americana de Derechos Humanos, Observación General 24, Opinión Consultiva OC-17/2002 sobre la Condición Jurídica y Derechos Humano del Niño, Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia (Reglas de Beijing), Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de libertad (Reglas de Tokio), Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de la RIAD) y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En este contexto en cumplimiento del corpus juris en justicia juvenil, los operadores de justicia como son jueces, fiscales, defensores públicos, cuentan con la especialidad, se exige al abogado privado tal especialización; así como a todo el personal que tiene contacto con el adolescente procesado, para ello se analizará la legislación de Mexico y Argentina respecto del principio de especialidad en justicia juvenil.
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