Abstract: Hay quienes sostienen que no existiría como tal un derecho a la vida, sino que ésta nos brinda es simplemente la posibilidad de tener derechos. En otras palabras, la vida sería una condición física. El verdadero derecho residiría en la calidad mínima de esta vida. O lo que ha dado en denominarse vida digna o vida con un mínimo exigible de dignidad. Lo que se traduce en la necesidad de posibilitarle a toda persona un conjunto de garantías que permitan el despliegue de nuestras capacidades humanas.
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