Abstract: International audience ; Una pareja casada de hombres españoles decide celebrar un contrato de gestación por sustitución con una mujer norteamericana en California. En el año 2008, nacen dos niños gemelos producto de dicha técnica de reproducción asistida. Los padres deciden inscribirlos en el registro civil del Consulado de España de Los Ángeles el cual se niega a proceder à la transcripción de las partidas de nacimiento invocando que los contratos de gestación por sustitución están prohibidos en España, según lo establece el artículo 10 de la Ley 14/2006. Ante tal situación, la pareja decide interponer un recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) considerando que el Consulado no debería haber tenido en cuenta la manera en que los niños fueron concebidos sino que debería haberse limitado únicamente a controlar si el titulo extranjero es un documento autentico registrable. El caso jurídico Dos lecturas contrapuestas van a dar como resultado soluciones diferentes. Según el Consulado, se trata de una cuestión de conflicto de leyes que renvía al Derecho de fondo español, según los padres, se trataría simplemente de una cuestión de validez extraterritorial de una decisión pronunciada por las autoridades extranjeras a las que se les aplica el artículo 81 del Reglamento del Registro Civil (RRC).
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