Abstract: The New Latin American Constitutionalism was an unprecedented source of hope for the peoples of the Continent, by implying the placement at the top of the legal system of the set of basic rights and ways of direct political participation essential to achieve authentic democracy and effective respect for dignity. of the citizen. Regrettably, the New Latin American Constitutionalism carried within it a series of delays that greatly spoiled it. Through this work we claim the Constitution as an irreplaceable tool to achieve real democracy and authentic social justice, exposing the achievements of the New Latin American Constitutionalism and proposing alternatives to its weak points. ; El Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano supuso una inédita fuente de esperanza para los pueblos del Continente, al implicar la colocación en la cúspide del ordenamiento jurídico del conjunto de derechos básicos y vías de participación política directa imprescindibles para lograr una auténtica democracia y un respeto efectivo a la dignidad del ciudadano. Lamentablemente, el Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano llevaba dentro de sí una serie de rémoras que lo malograron en gran medida. Mediante el presente trabajo reivindicamos la Constitución como herramienta insustituible para lograr una democracia real y una auténtica justicia social, exponiendo los logros del Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano y proponiendo alternativas a sus puntos débiles.
Relation: https://revistas.ucm.es/index.php/RPUB/article/view/73271/4564456559248; Belloso Martín, N., “El neoconstitucionalismo y el «nuevo» constitucionalismo latinoamericano: ¿Dos corrientes llamadas a entenderse?”, en Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho Nº 32, 2015, pp. 21-53.; Benavides Ordóñez, J., “Neoconstitucionalismo, nuevo constitucionalismo latinoamericano y procesos constituyentes en la región andina”, en Ius Humani. Revista de Derecho, Vol. 5, 2016, pp. 173-188.; Bravo Aguilar, N.T., y Chávez Cervantes, J.J., “Reflexiones en torno al nuevo constitucionalismo Latinoamericano”, en Revista Nuevo Derecho, Nº 15, 2019, pp. 22-33.; Dworkin, R., La democracia posible, Barcelona, Paidós, 2008.; Echeverría, J., “Neoconstitucionalismo y operación constituyente en América Latina: el caso de Ecuador”, en Ivs Fvgit, Nº21, 2018, pp. 125-143.; Ferrajoli, L., “La esfera de lo indecidible y la división de poderes”, en Estudios Constitucionales, Año 6, nº 1, 2008, pp. 325-348.; Habermas, J., Acción comunicativa y razón sin transcendencia, Barcelona, Paidós, 2002.; Ratti, G.B., “Neoconstitucionalismo negativo y neoconstitucionalismo positivo”, en Ius Humani. Revista de Derecho, Vol. 4, 2015, pp. 227-261.; Pozzolo, S., “Neoconstitucionalismo”, en Eunomía: Revista en Cultura de la Legalidad, Nº. 11, 2016, pp. 142-151.; Rawls, J., Teoría de la justicia, Madrid, Fondo de Cultura Económica, 1997.; Salguero, M., “La cultura de los derechos fundamentales como garantía de la democracia”, en Derechos y libertades: Revista del Instituto Bartolomé de las Casas, Año nº 4, Nº 7, 1999, pp. 441-466.; Sunstein, C. R., A cosa servono le costituzioni: dissenso politico e democrazia deliberativa, Bolonia, Editorial Il Mulino, 2009.; Uprimny, R., y Rodríguez, A., Interpretación Judicial, Bogotá, Consejo Superior de la Judicatura, 2006.; Villalonga, C., “Analizando el modelo de juez racional. Reflexiones sobre la teoría de la jurisdicción en el neoconstitucionalismo”, en Revista chilena de derecho, Vol. 46, Nº. 3, 2019, pp. 765-789.; Zagrebelsky, G., Principios y votos: El Tribunal Constitucional y la política, Madrid, Trotta, 2008.; https://revistas.ucm.es/index.php/RPUB/article/view/73271
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